Integración de concejos municipales en Chiapas, de acuerdo a la Ley: Estrada Urbina

Integración de concejos municipales en Chiapas, de acuerdo a la Ley: Estrada Urbina

• El coordinador de la bancada del Partido del Trabajo en la LXVIII Legislatura del Congreso del Estado aseguró que esta medida tomada por la pasada legislatura se realizó con el propósito de privilegiar la paz social.

El diputado Carlos Mario Estrada Urbina, coordinador de la bancada del Partido del Trabajo en la LXVIII Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, destacó que la integración de concejos municipales en seis municipios donde no existían condiciones políticas y sociales para llevar a cabo elecciones extraordinarias se realizó de acuerdo a la Ley con el propósito de mantener la paz.

Aclaro que dicha designación realizada por la pasada legislatura local no significa una violación al derecho de la ciudadanía, pues aunque lo ideal es que las autoridades sean elegidas mediante elecciones, en el caso de estos municipios no había condiciones adecuadas para convocar a elecciones extraordinarias. Estrada Urbina confió en que esta medida permitirá que para el 2024, cuando los concejos municipales terminen sus funciones, exista un clima propicio para llevar a cabo los comicios. Lo anterior, puesto que los integrantes de los mismos fueron elegidos por consenso.

Señaló que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice textualmente: “En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los Estados designarán de entre los vecinos a los Concejos Municipales que concluirán los períodos respectivos”.

De la misma forma, declaró que el artículo 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas señala: “Si por cualquier circunstancia no se hubiese efectuado la elección del Ayuntamientos en la fecha prevista o fuera declarada nula la elección, el Congreso del Estado ordenará la realización de una elección extraordinaria conforme a lo que establezca la ley”.

Ello, aseguró, se refiere a lo que establece la ley secundaria, misma que es el Código de Elecciones y Participación Ciudadana que, en su artículo 179, numeral cuatro, dice: “Para el supuesto de que la elección de cualquiera de los Ayuntamientos no se hubiese realizado o se hubiese anulado y se haya agotado el plazo para que sus integrantes entren en funciones, el Congreso del Estado nombrará a un concejo municipal”.

Finalmente, destacó que al igual que en las elecciones democráticas, siempre existen grupos o minorias inconformes con los resultados, por ello no es extraño que haya personas que no estén de acuerdo con la creación de estos concejos, pero no repesentan a la mayoría.