El Dip. por Morena Raúl Bonifaz, presentó al Congreso de Chiapas, adicionar un párrafo quinto al artículo 238 Ter del Código Penal en materia de aplicación de Protocolos de Actuación, en casos de ciberacoso a menores de edad.
Se puede definir al ciberacoso como la intimidación por medio de las tecnologías digitales. Puede ocurrir en las redes sociales, las plataformas de mensajería, las plataformas de juegos y los teléfonos móviles.
El Módulo sobre Ciberacoso del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en su edición de captura de datos del año 2022, muestra los siguientes datos a nivel nacional:
• 29.3% de la población de mujeres de 12 a 19 años de edad que utilizó internet en 2022 fue víctima de ciberacoso.
• 20.1% de la población de hombres de 12 a 19 años de edad que utilizó internet en 2022 fue víctima de ciberacoso.
• El 36.5% de la población de 12 años y más que fue víctima de ciberacoso, contaba con estudios de nivel básico y 30.1% con estudios de media superior.
“El ciberacoso puede constituirse en una forma de victimización delictiva que puede derivar en daños morales, psicológicos y económicos e incluso en la intención de las víctimas de terminar con su vida”.
Recordemos que, todos los niños y todas las niñas sin excepción tienen el derecho a ser protegidos de todas las formas de violencia y al desarrollo de todo su potencial de aprendizaje en un ambiente seguro, de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño y lo desarrolla ampliamente la Observación General Nº 13 de 2012 del Comité de Derechos del Niño.
Es por tales motivos que el Dip. Raúl Bonifaz propone en el texto del Artículo 238 Ter.- “A quien mediante el uso de medios electrónicos o de cualquier tecnología de la información, comunicación o transmisión de datos, utilizando la coacción, intimidación, inducción o engaño, contacte a una persona menor de dieciocho años, para obtener de esta, imágenes, audios, videos, audiovisuales o grabaciones de voz con contenido erótico sexual en las que participe, o con la finalidad de concertar un encuentro o acercamiento físico, que atente o ponga en peligro la libertad sexual de la víctima, se impondrá de dos a cinco años de prisión y de quinientos a mil días multa. Se aplicarán las mismas penas, cuando el sujeto activo envíe al sujeto pasivo, a través de medios electrónicos o de cualquier tecnología de la información, comunicación o transmisión de datos, imágenes, audios, videos, audiovisuales o grabaciones de voz con contenido erótico sexual o pornográfico en las que el propio sujeto activo, o terceros participen.
Se impondrá de tres a seis años de prisión y de setecientos a mil quinientos días multa, cuando el delito se cometa en contra de una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier razón no pueda resistirlo.
A quien o quienes con fines comerciales o de lucro realicen cualquiera de las conductas descritas en el primer párrafo, se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de mil a dos mil días multa.
En caso de que se verifique el encuentro o acercamiento físico con el sujeto pasivo, además de las penas descritas, se aplicarán las que correspondan a los delitos que llegaren a configurarse.”
Propuesta de adición: “Las autoridades competentes aplicarán los Protocolos de Actuación para la atención de la violencia que se genere en el entorno escolar, familiar o comunitario de acuerdo al caso en concreto”.